Saltar al contenido

⚖️ ¿Son legales los rastreadores o localizadores GPS?

Hoy en día los rastreadores o localizadores GPS han llegado a un nivel de miniaturización tan pequeño, que somos capaces de integrarlos en nuestros vehículos o dispositivos móviles, para poder monitorear los movimientos de prácticamente cualquier cosa que se nos ocurra.

Podremos hacer un seguimiento de los movimientos de personas y objetos en cada instante. Podremos saber dónde y por cuánto tiempo estuvo una persona en un lugar específico, en qué dirección está yendo y qué camino ha elegido para llegar a un lugar.

Por estas circunstancias, hay aspectos legales que los usuarios de dispositivos de rastreo deben tener presentes. Ya que la violación de los derechos de privacidad y los asuntos de protección de datos podrían hacerlos susceptibles de ser procesados legalmente. Así que vamos a hablar de la legalidad o no legalidad, de rastrear en el ámbito empresarial y en el ámbito privado.

Rastreo de personas en el ámbito privado

En el ámbito de personas privadas, el rastreo GPS puede diferenciarse en dos grupos, por un lado, están el grupo de hijos menores de edad o personas tuteladas y por otro el de personas adultas:

¿Es legal rastrear a personas adultas?

En el caso de personas adultas solo está permitido el rastreo si el sujeto tiene conocimiento y ha dado su consentimiento para ser localizado. Por ejemplo, quien instale en secreto un transmisor de localización en el coche de su pareja y rastree sin su conocimiento comete una violación de la ley de privacidad.

  • Se viola la ley de privacidad y es por eso que NO se puede realizar el rastreo.

¿Es legal rastrear a hijos menores de edad o personas tuteladas?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no podemos rastrear ni geolocalizar a un niño, adolescente o persona tutelada si eres ajeno a él. Por lo que nos vamos a centrar en la localización de hijos, hijas o personas de las que seamos tutores legales.

Los aspectos legales que intervienen en si podemos o no geolocalizar a nuestros hijos o seguirlos son complejos y debemos tener en cuenta muchos factores. No hay una “verdad” absoluta y dependerá del caso concreto y sería el juez el que decidiese, llegado el momento, si el rastreo viola la intimidad del menor y si esa violación de la intimidad es legítima o no.

Los rangos de Edad y Autonomía de la persona son claves

1. Niños y niñas

En el caso de los niños de tres, cuatro o cinco años, solemos ponerles un reloj de actividad que nos dice dónde se encuentra por si algún día se despista o se suelta de la mano, … en esos momentos los nervios aparecen y nos entra la ansiedad por encontrarlo cuanto antes, y más si estamos en lugares concurridos como puede ser un super mercado, parque de atracciones, de vacaciones en la playa, etc.

En este caso, el niño o niña en esta franja de edad no tiene autonomía para ir solo a ningún lugar, por lo que se presupone que no estamos usando el rastreador para “espiar” sino simplemente en el caso de que se pierda o se hubiese producido un supuesto rapto.

Niña con un reloj de activadad que dispone de GPS para su localización.

Para estos supuestos NO vulnerarías la intimidad del menor porque no va a salir sin ti en ningún momento. Además, aquí entraría en juego el artículo 154 del Código Civil:

“Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y la madre. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”.

Artículo 154 del Código Civil
  • Debemos de velar por su protección y es por eso que se utilizaría el rastreo.
2. Adolescentes y preadolescentes

Como es obvio, antes de los 18 años también tienen derechos. Debemos de tener en cuenta que el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen no se adquiere “de adultos” sino desde el momento en el que se nace, tal como se indica en el artículo 30 del Código Civil.

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno

Artículo 30 del Código Civil

Eso implica que tanto un bebé como un adolescente de trece o catorce años, también están amparado por el Artículo 18 de la Constitución: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Que también lo vemos reflejado en el Artículo 4 de la Ley de Protección del Menor 1/1995

Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones

Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

Artículo 4 de la Ley de Protección del Menor 1/1995

Con todo esto sacamos como conclusiones que se puede controlar a los hijos, pero no espiarlos. Se puede cuidar y somos responsables de los mismos, pero no podemos “cotillear” solo por ser sus padres y leer sus mensajes sin causa justificada. La interpretación puede ser diferente según cada caso y por eso insistimos en que será un juez el que decida si se está incumpliendo el derecho del menor o si simplemente se está cumpliendo con la obligación de los tutores legales de velar por su seguridad y por su educación.

  • En caso de velar por su seguridad y protección será legal realizar el rastreo de nuestros menores.
3. Personas adultas tuteladas, cómo ancianos dependientes

En el caso de que tengamos la tutela legal de nuestros mayores como puedan ser nuestros abuelos o padres, bien por que tenga enfermedades degenerativas o bien porque son dependientes de alguna manera, nos ocurre lo mismo mismo que con los niños.

Nosotros somo los responsables de velar por la seguridad y protección de nuestros mayores. Por lo que tenerles localizados para saber donde se encuentran es casi una obligación, por ejemplo, pongamos el caso de un anciano con alzhéimer que se ha perdido.

Aciano con un Smart Watch para estar localizado.

En este caso si dispone de un Smarth Wacth o Smart Phone el podrá llamarnos en caso de peligro y podremos acceder a su ubicación si fuese necesario.

  • En caso de velar por su seguridad y protección será legal realizar el rastreo de nuestros mayores.

Rastreo de personas en el ámbito empresarial

Normalmente en el ámbito empresarial los intereses de la empresa son más importantes que los intereses de los empleados, por eso, el uso de rastreadores GPS está permitido bajo ciertas condiciones. Como por ejemplo, para la gestión de flotas de vehículos, el seguimiento de mercancías valiosas o peligrosas mediante balizas, o el uso de los localizadores GPS para garantizar la seguridad de los empleados.

Pero todo esto no se realiza a cualquier precio, sino que hay que cumplir unos requerimientos mínimos que la empresa debe debe llevar a raja tabla para no quebrantar la ley de protección de datos y privacidad del empleado:

  • El empleado tiene que tener conocimiento sobre el rastreo con GPS y haber dado su consentimiento por escrito.
  • En el caso de un coche con localizador no se debería poder conocer el conductor del vehículo.
  • El seguimiento GPS de empleados solo está permitido durante las horas de trabajo.
  • Además, cualquier persona que tenga permiso para usar el automóvil de empresa para uso privado, no tiene que consentir la localización por GPS del empleador en su tiempo libre.

Con todo esto sacamos las siguientes conclusiones:

  • En general, está prohibido monitorear a personas individualmente o usar datos de seguimiento en una relación laboral hacia un empleado.
  • Aunque hay excepciones, estas se aplican a los casos individuales si existe sospecha de un delito penal. La vigilancia por GPS está sujeta a las mismas regulaciones legales que se aplican a las autoridades de investigación estatales: debe existir un presunto delito penal de considerable importancia.